Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, admite el acuerdo reparatorio propuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consistirá en la cancelación de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000;oo) para ser pagado en el transcurso de 3 meses específicamente SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 6.000.oo ) el 13/02/09, SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 6.000.oo ) el 13/03/09 y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 6.000.oo ) el 13/04/09, es decir para cumplirlo a plazos, el cual se realizara en un lapso de tres (3) meses. Se le impuso al acusado PEDRO BARROSO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.170, de la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ANTE L.....