Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 10 de agosto de 2012 signada con el nº 080-08-12 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial El Cují, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando observaron a un ciudadano en la manzana M de la urbanización La Sabila Parroquia Tamaca del municipio Iribarren, quien al notar la presencia del grupo de Patrullaje Motorizado, optó a tomar una actitud evasiva, procediendo a correr, abrir la puerta de una vivienda de color rosada la cual tenía un establecimiento comercial tipo bodega, motivo por el cual, se identifican con la propietaria de la vivienda, amparados en el Artículo 210 del Código Org.....