Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley ACUERDA: 1º) CONDENA al ciudadano NELSON JOSE CAMACARO VASQUEZ, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS en perjuicio del Ciudadano JOSE RAFAEL IZARZA, 2º) SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO en virtud de lo cual se DECLARA LA EXTINCIÓN de la ACCCION PENAL, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, a favor del acusado NELSON JOSE CAMACARO VASQUEZ de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.