DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: AMINTA QUINTERO DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 13.494.665, del vehiculo SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV106177, SERIAL VIN, MARCA CHEVROLT, SERIAL DE MOTOR T0719TBB, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA TAT82R (en la experticia de Reconocimiento de Reconocimiento y Activación de seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV -111-08-11, practicada en fecha 17/08/ 2011 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara Área de Experticia de Vehículos se indica que presenta PLACAS MBY-65D FALSA).- Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial El Country, notificando que .....