REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de marzo de 2012
Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020455

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana AMINTA QUINTERO DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 13.494.665, quien funge como propietario de un vehiculo con las siguientes características: PLACA TAT82R, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR T0719TBB, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV106177, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 30 al 31 cursa Experticia de Reconocimiento de Reconocimiento y Activación de seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV -111-08-11, practicada en fecha 17 de agosto de 2011 por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica, Delegación Estadal Lara, Área de Experticia de Vehículos, a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS MBY-65D (FALSA), y en la experticia practicada se concluye:

1) La Chapa del Tablero, se encuentra FALSA.-
2) La Chapa Body, se encuentra FALSA.-
3) El Serial del Chasis, se encuentra DESBASTADO. Acto seguido se procedió a realizar el proceso químico de activación de seriales borrados sobre el metal, mediante la aplicación de los reactivos, Acido Nítrico y Fry, se logro obtener el serial 1W69ADV106177 ORIGINAL.-
4) El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.-
5) El Serial obtenido 1W69ADV106177, y el serial del motor T0719TBB, fueron verificados en el sistema integrado de información Policial, donde se pudo constatar que el mismo le corresponde a un vehiculo marca CHEVROLT, modelo MALIBU, color AZUL, con las matriculas TAT-82R (NO RECUPERADAS) el mismo se encuentra SOLICITADO, por esta SUB DELEGACIÓN por el delito de Hurto, según expediente I-094.419

Al folio 64 del presente asunto cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-DC-062-02-12, de fecha10/02/2012, suscrita por el T.S.U. CARLOS GONZALEZ, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito a la Delegación Estadal Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número 1W69ADV106177-1-3, soporte Nº 5973827-B, número de producción INTT Nº 25160849, a nombre de AMINTA QUINTERO DE HERNANDEZ, Cédula o Rif: V13494665; clasificado como dubitado, es AUTENTICO.

Al folio 65 de la presente causa cursa original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 1W69ADV106177-1-3, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana AMINTA QUINTERO DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V13494665, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV106177, SERIAL VIN, PLACA TAT82R, MARCA CHEVROLT, SERIAL DE MOTOR T0719TBB, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, dado a los 24 días del mes de OCTUBRE de 2007.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que este Juzgado decide hacerle la entrega en calidad Depósito a la ciudadana AMINTA QUINTERO DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 13.494.665 toda vez que con el certificado de registro de vehiculo, demostró la propiedad sobre el vehiculo SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV106177, SERIAL VIN, MARCA CHEVROLT, SERIAL DE MOTOR T0719TBB, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA TAT82R (en la experticia de Reconocimiento de Reconocimiento y Activación de seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV -111-08-11, practicada en fecha 17/08/ 2011 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara Área de Experticia de Vehículos se indica que presenta PLACAS MBY-65D FALSA), y que el mencionado vehiculo le fue hurta según denuncia Nº 094419, de fecha 11/02/2009, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas; en ese sentido se hace la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: AMINTA QUINTERO DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 13.494.665, del vehiculo SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV106177, SERIAL VIN, MARCA CHEVROLT, SERIAL DE MOTOR T0719TBB, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA TAT82R (en la experticia de Reconocimiento de Reconocimiento y Activación de seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV -111-08-11, practicada en fecha 17/08/ 2011 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara Área de Experticia de Vehículos se indica que presenta PLACAS MBY-65D FALSA).- Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Judicial El Country, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV106177, SERIAL VIN, MARCA CHEVROLT, SERIAL DE MOTOR T0719TBB, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA TAT82R (en la experticia de Reconocimiento de Reconocimiento y Activación de seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV -111-08-11, practicada en fecha 17/08/ 2011 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara Área de Experticia de Vehículos se indica que presenta PLACAS MBY-65D FALSA), a la ciudadana AMINTA QUINTERO DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 13.494.665.- Tercero: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientifcas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines que sea excluido del Sistema la solicitud que registra el vehiculo SERIAL DE CARROCERIA 1W69ADV106177, SERIAL VIN, MARCA CHEVROLT, SERIAL DE MOTOR T0719TBB, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA TAT82R con ocasión a denuncia por el delito de Hurto, según expediente I-094.419, puesto que el mismo se entrego en calidad de deposito a la victima denunciante ciudadana AMINTA QUINTERO DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 13.494.665.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 1 del Ministerio Público remitiéndose el presente asunto penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.