DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el procedimiento Abreviado conforme con el artículo 248, 372 y 373 del código orgánico procesal penal, así como también Medida Cautelar contenida en el ordinal 3: presentación periódica cada 15 días ante la taquilla externa de este circuito a partir del día de hoy 07-06-05, así como la del ordinal 9, como es la prohibición de portar armas de fuego. A favor del Imputado ROGER JOSE PEREZ, plenamente identificado en el presente asunto.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Regístrese y Publíquese la presente Fundamentación.