REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO KP01- P-2005-007107
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 07 de junio de 2005 a favor de el ciudadano Roger José Pérez, venezolano, Titular de Cédula de Identidad No.08.661.952, edad 42 años, 4 grado de instrucción, casado, carpintero de oficio, hijo de Ana Pérez y Vicente Páez, nació en fecha 05-06-1963, natural de Araure, Edo Portuguesa, residenciado en el sector El Bosque, calle 06 con avenida 27, casa N 14, casa de bloque sin frisar, cercada de alambre de púa , a tres cuadras de abasto don Pedrito, El Tocuyo, Edo Lara, y a tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 05 de junio, del año en curso, resulto aprehendido el ciudadano Roger José Pérez antes identificado en autos, por los funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, C/1ro. JULIO DURAN y DTGDO. CARLOS HERRERA, quienes estando debidamente juramentados como funcionarios policiales y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110 y 112 del código orgánico procesal penal vigente, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, en la siguiente averiguación y en consecuencia EXPONEN: siendo las 9:00 horas de la noche, del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje, a bordo de la unidad PL-025, adscrita a esta comisaría, a la altura de la avenida Fraternidad con calle 10 de esta ciudad, se nos acerco un ciudadano, quien no se quiso identificar, manifestándonos que en la entrada de la urbanización El Bosque, se encontraba un ciudadano que viste franela de color azul a rayas, efectuando disparos con una arma de fuego, notificándosela a la central de comunicaciones de esta comisaría ( C/ 1ro. Oscar Rivas ), centralista de servicio, procedimos a esa, a verificar el mismo, efectuando un recorrido a los alrededores de dicha urbanización, logrando ubicar detrás del taller cardenal, un ciudadano que respondía con las características antes referidas, dándole le voz de ALTO, identificándonos como funcionarios policiales, de conformidad con lo estipulado en el articulo 117 ordinal 5 del código orgánico procesal penal vigente, a lo cual hizo caso caso omiso, dándose a la fuga, logrando interceptarle momentos después, a escasos metros del sitio, efectuándole una Revisión Corporal, amparados en el articulo 205 del mismo código orgánico, logrando palparle a la altura de la cintura, parte trasera, lado derecho, un objetó contundente, que al sacarlo, resulto ser un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cañón corto, en cuyo tambor tiene 06 cartuchos del mismo calibre, de los cuales 01esta percutido, con los seriales tambor: 97675 y el de cacha desbastado, marca Smith and Wesson, solicitándole la documentación del mismo, la cual no presento, por lo que se le impone del hecho, leyéndoles sus derechos constitucionales, de conformidad con el articulo 117 ordinal 6 del código orgánico procesal penal vigente, y contenidos en el articulo 125 del mismo código, trasladándole a el hospital Dr. Egidio Montesinos de esta ciudad, para el respectivo chequeo medico, siendo atendido en el área de emergencias por la doctora de servicio, quien le certifico: ALIENTO ETELICO, REGULARES DONDICIONES GENERALES ( INTOXICACION ALCOLICA), y de allí a esta sede, donde queda identificado como PEREZ ROGER JOSE, venezolano , de 42 años de edad, casado, carpintero, C:I: 8.661.952. Natural de Acarigua y residenciado en El Tocuyo, sector Bosque viejo (Tabatoca), en concordancia con el articulo 126 del código orgánico procesal penal vigente; se solicite la verificación del ciudadano y el arma en mención al sistema de información COSYDELA, informado el C/2do. José Mújica, de servicio en esa, que se encuentran sin novedad; se le notifica al fiscal del Ministerio Publico de servicio, Abogada Marielis Uribarri, fiscal décimo, quien sugiere enviar a ese despacho al ciudadano, el arma incautada y los recaudos de ley, a lo cual se procede. Se deja constancia expresa que durante tal procedimiento y posterior traslado no hubo maltratos físicos ni morales, ni extravió de objetos de ninguna índole.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito en la Audiencia al Tribunal de Control se Decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por la comisión de delito: porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal. Asimismo solicito al tribunal el Procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 248, 372 y 373 del código orgánico procesal penal. Es todo.

Así mismo se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable y le preguntó si está dispuesto a declarar a lo que el imputado respondió si deseo declarar, y quien expuso: “ yo me encontraba el domingo iba pa que un vecino a buscar un poquito de sal por que estaba haciendo un sancocho, era día de mi cumpleaños, entonces paso la policía detrás de un tipo corriendo y dijeron que me habían encontrado un arma en la cintura, yo nunca he tenido problemas con el gobierno en 43 años con siete hijos que tengo y voy a meter la pata ahorita después de viejo, es todo.

Luego se le cede la palabra a la Defensa Publica Abogado Yelena Martínez. Quien expuso: solicitó se continuara la causa por el procedimiento ordinario y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido, que a bien tenga imponer el tribunal tomando en cuenta el derecho al trabajo, solicita al ministerio publico la realice prueba de ATD a fin de constatar si su defendido ha efectuado disparo o no.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 07 de junio de 2005,a solicitud de Ministerio Publico el Tribunal consideró procedente acordar el procedimiento Abreviado, conforme con el artículo 248, 372 y 373 del código orgánico procesal penal, así como también medida cautelar contenida en el ordinal 3: presentación periódica cada 15 días ante la taquilla externa de este circuito a partir del día de hoy 07-06-05, ordinal 9 prohibición de portar armas de fuego del articulo 256 del código orgánico procesal penal, motivado a que el imputado no presenta conducta predelictual, previa verificación por el Juris 2000, y por cuanto la Pena no supera los Diez años, considera esta Juzgadora que el mismo puede ser beneficiado por la medida antes decretada. Se le advirtió al imputado que el incumplimiento de la medida dará lugar a su revocatoria.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el procedimiento Abreviado conforme con el artículo 248, 372 y 373 del código orgánico procesal penal, así como también Medida Cautelar contenida en el ordinal 3: presentación periódica cada 15 días ante la taquilla externa de este circuito a partir del día de hoy 07-06-05, así como la del ordinal 9, como es la prohibición de portar armas de fuego. A favor del Imputado ROGER JOSE PEREZ, plenamente identificado en el presente asunto.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Regístrese y Publíquese la presente Fundamentación.

La Juez de Control Nº 9


Abg. Magaly Esther López

La Secretaria