Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos APOLINAR ANTONIO VIVAS RIERA, CARLOS ESCALONA, OMAR ANTONIO BRACHO, ELIMAR LOPEZ, JAVIER PERAZA, REINALDO FLORES, y ANTONIO JOSE SUAREZ, identificados en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º y 5º como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días y Prohibición de acercarse al terreno donde ocurrió la invasión Parque Nacional Argimiro Gabaldon, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 ¿A del Código Penal.- Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIME.....