En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 9, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Moncada Ojito José Vicente, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.526.571, venezolano, de 21 años de edad, nació en fecha 04-10-1.987 en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, oficio trabaja en alquiler de teléfono en su casa; domicilio: Urb. La Savila, Manzana L12, casa Nro. 03, del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara notificando que el imputado de autos en la causa penal Nº KP01-P-2008-009445, el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal le decreto la libertad plena.- Ofíciese.- Cúmplase.- Notifíquese a las partes.- Publíquese.- Regíst.....