DISPOSITIVA:
Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 4° M.P, en contra de los acusados ciudadanos EDUARDO JOSE CEDEÑO VALERA y YONATHAN JOSE TUA BARRIOS ampliamente identificados en autos, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1 del CP en perjuicio del ciudadano hoy occiso, JOSE ALBERTO ARRIETA. Se Admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias para obtener la finalidad del proceso en el juicio Oral y Publico, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, todo ello conforme con lo dispuesto en el articulo 330 Ordinal 8 del COPP. Se admite las Pruebas ofrecidas por la defensa del acusado YONATHAN JOSE TUA BARRIOS, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Inviolable, tal y como lo establece nuestra carta Magna, asimismo se declara sin lugar las excepciones presentadas por la defensa, por cuanto o.....