Aprecia este Juez, que no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al acusado y que además, no habiendo sobrepasado la detención preventiva el límite mínimo establecido para el delito por el cual se encuentra procesado el ciudadano JHONNY PASTOR PEREZ CASTRO, ni ha excedido de dos años, este Tribunal niega la solicitud de ampliación de las presentaciones.
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano JHONNY PASTOR PEREZ CASTRO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
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