PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: LUIS ALBERTO SALCEDO LEÓN, Y CLEMENTE IVAN SALCEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.867.153, y V- 9.556.596, respectivamente, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión; y los ciudadanos SELEUCIO SEGUNDO PEREZ VIRGUEZ, Y JOSE PASTOR MEDINA GALINDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.321.150, y V- 16.277.732, respectivamente, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal: LOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO EN LA .....