EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: : ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR JULIO SOSA, como autor del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad. Igualmente, ADMITIR EL MEDIO DE PRUEBA ofrecido por la defensa del acusado para el juicio oral, por las mismas razones.
TERCERO: NEGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa del acusado, por considerar que la misma es improcedente, y en su lugar acuerda SE MANTENGA SU PRIVACIÓN JUDICIAL PREVEN.....