declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA xxxxxxx, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-126-01-12, suscrita por el Experto Danny Vásquez, el referido vehículo presenta Chapa identificadora de carrocería FALSA, serial de seguridad FCO DESVASTADO, serial de chasis FALSO y no se logró obtener el serial original una vez aplicados los reactivos y serial de motor donde se leen los alfanuméricos K0315ULZ, ORIGINAL y éste no coincide con el plasmado en el Certificado de Registro de Vehículo; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía 1º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA