REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000672
ASUNTO : KP01-P-2012-000672


ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Abogado JESUS NELSON OROPEZA, apoderado de la empresa mercantil TRANSPORTE WILLCAS, COMPAÑÍA ANONIMA, registrada por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Nº 80 Tomo 10-A de fecha 06-05-1193 y última modificación bajo el nº 80 Tomo 102-A de fecha 18-02-2009, cuyo poder consta en autos, este Tribunal de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.

2.- El representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo involucrado de las siguientes características particulares xxxxx por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales Nº 061-11 de fecha 08-08-11 suscrita por los expertos S/1ero SILVA SOMAZA DARWIN, adscrito al destacamento 47 de la Guardia Nacional, el referido vehículo presenta serial de carrocería 1GRAA9625H5D82506 se encuentra FALSO-SUPLANTADO y placas matrícula ORIGINAL .

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Que la experticia Nº 9700-127—DC-UD-504-07-12, suscrita por el experto Ramón Sánchez, determina que el Certificado de Registro de Vehículos Nº 1GRAA9625H5D82506-1-2, soporte 24876672, referido a un vehículo xxxxxx, a nombre de TRANSPORTE WILLCAS C.A., xxxx
• Que según la información aportada por la Fiscalía 2, º la experticia de reconocimiento de seriales Nº 061-11 de fecha 08-08-11 suscrita por los expertos S/1ero SILVA SOMAZA DARWIN, adscrito al destacamento 47 de la Guardia Nacional, arroja que el referido vehículo presenta serial de carrocería 1GRAA9625H5D82506 se encuentra FALSO-SUPLANTADO y placas matrícula ORIGINAL

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo xxxx suscrita por el experto Ramón Sánchez, resultó ser AUTENTICO. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal Nº 061-11 de fecha 08-08-11 suscrita por los expertos S/1ero SILVA SOMAZA DARWIN, adscrito al destacamento 47 de la Guardia Nacional, según la información aportada por la Fiscalía 2º, de la que se desprende que, el referido vehículo presenta serial de carrocería 1GRAA9625H5D82506 se encuentra FALSO-SUPLANTADO y placas matrícula ORIGINAL.

Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta un Certificado de Registro de Vehículos auténtico, con lo cual registra ante el SETRA, no obstante el vehículo presenta seriales falsos. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra el vehículo en cuestión, lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito. Así se decide.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo xxx; a la empresa TRANSPORTE WILLCAS, COMPAÑÍA ANONIMA, registrada por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Nº 80 Tomo 10-A de fecha 06-05-1193 y última modificación bajo el nº 80 Tomo 102-A de fecha 18-02-2009, representada por su apoderado legal Abogado JESUS NELSON OROPEZA, inscrito en el IPSA 92.251, por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la entrega de los documentos originales que constan en autos al solicitante dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Notifíquese a la Fiscalía 2, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA