DISPOSITIVA
Con los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado ISAAC RONALD MOLINA PIÑA, inscrito en el IPSA Nº 170.129, actuando en representación del ciudadano DOUGLAS MANUEL AGUILERA PINA, Cédula de Identidad Nº 22.333.058, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Estado Lara estima que el haberse efectuado la Audiencia de Presentación del imputado DOUGLAS MANUEL AGUILERA PINA, antes identificado por ante el órgano jurisdiccional competente, ceso cualquier amenaza de derecho o garantías constitucionales referida a la libertad del mencionado imput.....