Dispositiva:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 09, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a los Daños a la Propiedad, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes, indicándole el N° 13F02-1439-05