DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la URDD, y continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 y siguientes del C.O.P.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del la ciudadana ANTONIA PERZ LÓPEZ , plenamente identificada.