REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTR0L
 
Barquisimeto,  09 de Noviembre de 2004
 
Año 194º y 145º
 
                                            MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
 
 
ASUNTO KP01-P-2004-001208
 
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2004, a favor del ciudadana ANTONIA PEREZ LÓPEZ, venezolana, de 66 años de edad,  Titular de Cédula de Identidad No 5. 618.937, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle 26 con callejón 4 del Barrio La Cruz  de esta ciudad, y a tal efecto este Tribunal observa:  
 
	La Fiscalía Undécimo del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia  del Comando Regional N -4 de la Guardia Nacional del Estado  Lara, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que constan en acta policial.
 
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito en la Audiencia al Tribunal de Control se continué por el Procedimiento Ordinario de acuerdo con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal, igualmente solicito se Decretara Medida Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante de haberse cometido en el hogar domestico como lo establece el Articulo 43 ordinal 1 Ejusdem.  Posteriormente, se le cedió la palabra a la ciudadana ANTONIA PEREZ LÓPEZ donde la misma manifestó declarar tal y como lo prevé el articulo 49 en su ordinal 5 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, donde expone: ese día yo me encontraba en mi casa lavando el patio y mi hija me dijo que me buscaban y nos pegaron a la pared y registraron la casa y una niña la desnudaron para revisarla y nos dijeron que habían conseguido unas cosas en mi cuarto, yo sufro de la tensión y me da  dolores  estomacales,  la 
 
 
 
misma manifiesta que la chaqueta que encontraron los funcionarios era de JONAEL ANTONIO SALAZAR y que el mismo  estuvo preso en Uribana  un año y el mismo era consumidor  que eso que encontraron los funcionarios no era de ella. Posterior mente se le dio 
 
la palabra  al  Defensor  ALI SANCHEZ , quien manifestó no  estar de acuerdo en seguir la investigación por ningún Procedimiento, y solicito la Libertad plena y a todo evento   una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad  para su defendida de las establecidas en el articulo 256 del COPP, por cuanto la  misma  no presenta conducta predictual y porque la  mencionada  ciudadana sufre de tensión arteria , según consta en informes médicos, presentados por la defensa.
 
	Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 05 de Noviembre del presente año, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
	Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico  en  nuestro  sistema  positivo,  de  las  propias  disposiciones  de  la  Carta 
 
Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y tal como lo prevé, el artículo 83 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que la Salud es un derecho social fundamental, y es la obligación del estado garantizar el derecho a ala vida.
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales  3° del Código Orgánico Procesal Penal,  como lo es  la presentación periódica cada 15 días  ante la URDD, y continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 y siguientes del C.O.P.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del  la ciudadana  ANTONIA PERZ LÓPEZ , plenamente identificada.
 
 
La Juez de Control N°  9
 
 
 
Abog. Magaly Esther López 
 
 
                                                                                                                       La Secretaria
 
 
 
 
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