DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Control No.9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la Ciudadana Heraclia C. Pinto. B, y a su familia, por el lapso de tres meses, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.229.763, domiciliada en Corderito vía las Palmitas, diagonal a la Tasca mi Refugio Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias p.....