DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 2º y 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JUAN BAUTISTA SALES SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 25.700.498, soltero, de 20 años, domiciliado en el Barrio Obrero, Nueva Lagunillas, calle La Golfa, casa S/N, al lado del negocio de Simoncito, Lagunilla y Ciudad Ojeda, Estado Zulia, consistente de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 días ante la Prefectura de Nueva Lagunilla Ciudad Ojeda, y queda bajo el cuidado y vigilancia de su hermano Iván Salas. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL.....