REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de enero de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO KP01-P-2004-000875

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 11 de noviembre de 2008, se le concedió un lapso de 30 días a partir del 12 de diciembre de 2008, día hábil siguiente a la fecha de realización de la Audiencia, al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presente acto conclusivo. Una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado, es por lo que este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Control N° 9º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas al imputado Jose Antonio Pereira Gutiérrez titulare de la cédula de identidad Nro. 13.032.883. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase .
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.