DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Condena al ciudadano: MARCOS ELIT CHIRINOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.520.711, de 20 años de edad, Soltero, Bachiller de instrucción, Desempleado, nació en fecha 27-02-1985, natural de Caracas Dtto. Capital, hijo de Maria Acosta y Máximo Chirinos, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 04 con carrera 03 y 05, casa S/N° a cien metros de la parada de Ruta 10, Barquisimeto Estado Lara, tlf. 0416 – 3955951de su tía Ofelia, por la comisión del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de dos años de prisión más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, dicho computo se hizo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 ejusdem. La Pena será cumplida en.....