Este Tribunal de Control, una vez revisada la solicitud de revocatoria de la medida de Privación Juidicial Preventiva de Libertad, y por cuanto de la revisión de las actas, se observa que existe peligro de fuga, por la entidad del delito, lo que en el caso de ser declarado culpable le acarrearía una pena superior a los diez años, es por lo por lo que SE NIEGA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN de la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin perjuicio de que fijada como está la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 17-5-04 este Tribunal revise nuevamente la pertinencia o no de mantener la medida en los términos expuestos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.