DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley , ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la Oficina de la URDD, a partir del día 01-12-04, prohibición de comunicarse con la victima, prohibición de ingerir licor, y continuar por el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, prevista en el artículo 415 del Código Penal, a favor del ciudadano Jair Alfonso Aguilar, plenamente identificado en autos. Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo.....