PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Franklin José Piña Dorante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.595.962; y Franco José López, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.631.525, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; adicionando para el ultimo de los imputados nombrados el delito de Falsa Atestación contra Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreto LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código a los imputados Franklin José Piña Dorante, Titular de l.....