Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Acuerda por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda medida cautelar de conformidad al articulo 256del código orgánico procesal penal ordinal 9º presentarse cada vez que el tribunal lo requiera. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.