REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004975

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 05-06-09, en los términos siguientes:

En fecha 04 de Junio del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, los ciudadanos: GEAN FRANCO ORTIZ DELGADO Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.482.190 domiciliado urbanización la carucieña sector 1 vereda 40 casa numero 07 punto de referencia la escuela Daniel canónico de esta ciudad y DANIEL ENRIQUE BLANCO PEDROZA cedula de identidad 17.728.649 domiciliado sector 1 de la carucieña vereda 48 casa número 5 punto de referencia el mercado periférico de esta ciudad.-

Consta en autos Acta Policial de fecha 03 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios ROBERTH MUJICA, TORRES CRUZ, MUJICA DANIEL Y YEISON MENDOZA, adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje por la Carrera 16 entre calles 16 y 17 visualizaron a dos ciudadanos quines al notar la presencia policial, apuraron el paso, como tratando de evadirse por lo que a poco metros le dieron al voz de alto , no mostrando ningún objeto de interés criminalistico, negándose ambos ciudadanos a colaborar con la comisión, vociferando los mismos palabras obscenas contra la comisión, por lo que procedieron a la detención de los mismos quienes quedaron identificados como: GEAN FRANCO ORTIZ DELGADO Y DANIEL ENRIQUE BLANCO PEDROZA , luego se dirigieron hasta la comisaría en la que fue llamada vía telefónica a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a cargo de la doctora NOHELIA HERNANDEZ a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con el detenido a ese Superior Despacho.

Celebrada la audiencia en fecha 05 de Junio del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Jean Franco Ortiz Delgado y Daniel Enrique Blanco Pedroza precalifica los hechos como el delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 y continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Decrete medida que el tribunal considere de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: “ me acojo al Precepto Constitucional”.-
La Defensa quien expuso:” Esta defensa solicita procedimiento abreviado y la practica del examen medico forense.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado GEAN FRANCO ORTIZ DELGADO, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentarse cada 15 días y para el imputado DANIEL ENRIQUE BLANCO PEDROZA presentación cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal .-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara la aprehensión en fragancia de conformidad al articulo 248 del código orgánico procesal penal ya que de las actuaciones presentada por el ministerio publico se constato con la evidencia del delito. SEGUNDO: Acuerda por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito al imputado Gean Franco Ortiz Delgado y para el imputado Daniel Enrique Blanco Pedroza medida cautelar de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito. Se acuerda la practica del examen medico forense para el imputado Daniel Enrique Blanco Pedroza para el día lunes 08/06/2009 a las 8:00 a.m en la sede de medicatura forense del estado Lara sede edificio nacional 1er piso. Librar oficio a medicatura forense del estado Lara Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.




La Juez de Control N º 9

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

Esther.-