DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Arresto Domiciliario, por el delito de, Homicidio intencional y lesiones personales, previstos y sancionado en los Artículos. 405 y 413 del Código Penal, a favor del ciudadano ERICK ALEXANDER ALVAREZ SIRA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la Aprehensión de Flagrancia, asimismo a solicitud del Representante del Ministerio Publico se acuerda se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario a fin de continuar la investigación.
TERCERO: Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Ac.....