DISPOSITIVA:
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: 1) Medida Cautelar Privativa de Libertad a los imputados VICTOR DANIEL RAMOS JIMENEZ Y JUAN RAMON SANCHEZ, plenamente identificados en autos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 6 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,. 2) Se acuerda realizar a los Imputados antes señalados Reconocimiento Medico Legal y Reconocimiento Psiquiátrico para el día 05-04-05 a las 8:00 am. 3) Por cuanto, el presente asunto se acordó continuar la investigación por Vía de Procedimiento Abreviado, remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondie.....