DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EDILBERT JOSÉ MOLINA ARAUJO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.138.024, profesión u oficio Ayudante de Cocina, residenciado en el Barrio La Paz, sector 5, de esta ciudad, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescentes. Por cuanto, están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP; el mencionado ciudadano se encontrara recluido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, hasta que se realice el reconocimiento en rueda de individuos, y por cuanto el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que .....