Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JUNIOR JOSE LUQUEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase