Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º y 2º, el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los JOSE LUIS ARAUJO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.112, y JUAN CARLOS PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.435.136, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal acordó reconocimiento médico legal al imputado Juan Carlos Pérez, identificado en a.....