DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 09, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano Defensor del Pueblo Abg. Domingo Montes de Oca a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO MUJICA PEÑA y CARLOS EDUARDO SANTO DOMINGO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° No Porta y N° No Porta de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Cúmplase.