Este Tribunal noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, presentada por el Ciudadano ANTONIO CORTES ACIN, en contra de los Ciudadanos ROSA MARIA GRATEROL, GARY OLIVER HENDERSON MARCANO y EDGAR RAFAEL MILLAN, por la presunta participación, en los delitos de Estafa, Agavillamiento y Falsificación de documento público. En razón de la presente decisión se advierte al querellante que no podrá intentar nueva acción en contra de los querellados por los mismos hechos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 297 y 298 del Código Orgánico Procesal Penal.