acuerda mantener las mismas condiciones a los ciudadanos 1.- JOSÉ ANTONIO PIÑA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.106.720, 2.- PEDRO JOSÉ ROJAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.141.139, y 3.- JOASAN ERIKSON SANDOVAL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.042.454, de 26 años de edad, mecánico automotriz, residenciado en Alto de Araguaney, Agua Viva, Apartamento A-3, Cabudare, estado Lara. Teléfono: 0414-7116538. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRA CAUSA., impuestas en la audiencia preliminar, por el lapso de un (01) año. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo Quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación de este auto a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli