REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004907
ASUNTO : KP01-P-2009-004907


AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA


Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En Audiencia Preliminar fecha 22 de julio de 2011, se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a los ciudadanos 1.- JOSÉ ANTONIO PIÑA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.106.720, de 24 años de edad, estudiante de mecánica industrial, residenciado en carrera 2, Brisas del Obelisco, casa Nº 6A-7, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5921754. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRA CAUSA., 2.- PEDRO JOSÉ ROJAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.141.139, de 22 años de edad, estudiante de inglés en el Pedagógico, residenciado en Brisas del Obelisco, calle 4, entre dos y tres, casas 2-61, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-9537028. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-D-2007-349, EN EL TRIBUNAL DE JUCIO, SECCIÓN ADOLESCENTES y 3.- JOASAN ERIKSON SANDOVAL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.042.454, de 26 años de edad, mecánico automotriz, residenciado en Alto de Araguaney, Agua Viva, Apartamento A-3, Cabudare, estado Lara. Teléfono: 0414-7116538. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRA CAUSA.; quienes previa admisión de los hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con el artículo 84 del Código Penal., respectivamente, hicieron uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado por cuanto ninguno de los mencionados ciudadanos acudió a la Unidad Técnica. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.

TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener las mismas condiciones a los ciudadanos 1.- JOSÉ ANTONIO PIÑA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.106.720, 2.- PEDRO JOSÉ ROJAS GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.141.139, y 3.- JOASAN ERIKSON SANDOVAL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.042.454, de 26 años de edad, mecánico automotriz, residenciado en Alto de Araguaney, Agua Viva, Apartamento A-3, Cabudare, estado Lara. Teléfono: 0414-7116538. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRA CAUSA., impuestas en la audiencia preliminar, por el lapso de un (01) año. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo Quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación de este auto a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Secretaria


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli