En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Sustituir la medida de coerción personal por una menos gravosa a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ AMARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.431.967, domiciliado Tarabana 3 sector 1, vereda 9 casa numero 8 de Barquisimeto del Estado Lara; imponiendo la MEDIDA CUATELAR DE PRESENTACIONES POR LA TAQUEILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA OCHO (8) DÍAS y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.-