Recibida como ha sido por parte del alguacilazgo original de libreta de ahorro No. 2258228 del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de ser agregada a los autos que conforman el presente asunto, por cuanto se OBSERVA, que en el asiento correspondiente a los apellidos y nombres de los autorizados aparecen inscritos TUA MENDOZA MILTON y PILAR FERNÁNDEZ, constituyendo la inscripción del nombre de quien aquí decide en dicho documento, un grave error, por parte de la entidad bancaria, SE ORDENA la inmediata destrucción del instrumento bancario y su sustitución por nueva libreta de ahorro, en la que se de estricto cumplimiento al oficio No.13068 de fecha 3-09-03 por cuanto dicho documento constituye prueba material de una de las condiciones impuestas para hacer efectiva la medida cautelar, de caución económica, que se otorgara a los ya mencionados ciudadanos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal.