DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE en consecuencia NIEGA la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, presentada por el ciudadano JAVIER JOSE BIONDI PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.113.556, asistido por la abogada Mery Carmen Gregoriadis Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67223. Notifíquese al solicitante. Líbrese la Boleta. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ,
LA SECRETARIA,
RCV.-