REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de enero de 2011
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000670
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER JOSE BIONDI PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.113.556, asistido por la abogada Mery Carmen Gregoriadis Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67223; mediante el cual con fundamento en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le acuerde con lugar el AUXILIO JUDICIAL. A los fines del pronunciamiento, este tribunal observa:
Expone en su escrito el ciudadano JAVIER JOSE BIONDI PEREZ, que ocurre a solicitar Auxilio Judicial por cuanto pretende interponer acusación por la comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 463 ordinal (sic) segundo del Código Penal, por cuanto los Directivos de la Sociedad Mercantil Grupo Credicar’s, suscribieron un contrato leonino con su persona, que se desprende de la cláusula novena, la obligación de la empresa de entregar el vehículo una vez el asociado haya cumplido con el pago de las cuotas y que él ha cumplido a cabalidad con los pagos.
Ahora bien, establecen los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control …” y “ Si el juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, …”
En tal sentido, establecido que el delito por el que pretende acusar es el previsto en el artículo 463 numeral 2 del Código Penal, que es un delito de acción pública, se configura el supuesto que genera la improcedencia de dicha solicitud en consecuencia se niega el AUXILIO JUDICIAL. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE en consecuencia NIEGA la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, presentada por el ciudadano JAVIER JOSE BIONDI PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.113.556, asistido por la abogada Mery Carmen Gregoriadis Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67223. Notifíquese al solicitante. Líbrese la Boleta. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ,
LA SECRETARIA,
RCV.-