/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano GERVASIO NAIN BETANCOURT, identificado en autos, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad del acusado de autos GERVASIO NAIN BETANCOURT, este Tribunal acuerda mantener al acusado la Medida Privativa de Libertad por cumplir con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone CONDENA al ciudadano GERVASIO NAIN BETANCOURT, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y san.....