/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda por cuanto la presente causa, no reúne las características de la flagrancias dispuestas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud que existen elementos fundados de convicción que hacen suponer que las imputados de autos, pudieran encontrarse incursas en los delitos indicados por el Ministerio Público, acuerda proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de las previstas en el ordinal 1° del artículo 256 ejusdem, a la ciudadana: NORELIS PASTORA PARRA SOSA, ampliamente identificada; y para la ciudadana: ANGELICA MARIA TORCATE ALDANA, ampliamente identificada, presentaciones periódicas cada Diez (10) días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°.....