ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: GLENDA GODOY GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 16.794.508, residenciada en residencias Alma Riera, Edificio. Los Claveles, Torre B, apartamento PB-5B, Cabudare, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abg. Minerva Parra Montilla