REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013464


Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por la Abog. Lucia Sirit de Orozco, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: MARYOSEF VELASQUEZ TERAN, titular de la cédula de identidad N° 14398354, domiciliada en la Urbanización La Sábila, manzana D12, casa N° 4, vía Duaca, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 30 de Noviembre del 2.005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Fui víctima de un hurto, ya que se llevaron varios objetos de mi casa, esta denuncia cursa por ante la Fiscalía Novena, con el N° 13F9-1592-05, estoy solicitando protección policial para mi y mi familia, ya que el implicado en el hecho, quien es mi vecino, se dio la tarea de involucrar a unas personas desconocidas, diciéndoles que yo los estaba culpando del hecho, además este señor se presenta por mi casa con personas muy extrañas con unas actitudes muy raras, estoy preocupada, me siento amenazada temo por los pueda pasar. Es todo".-

Este Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: MARYOSEF VELASQUEZ TERA, titular de la cédula de identidad N° 14398354, domiciliada en la Urbanización La Sábila, manzana D12, casa N° 4, vía Duaca, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 8,
El Secretario,

Abg. Minerva Parra Montilla
Abg.

MPM/pch.