DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de JUAN BAUTISTA ARROYO MENDEZ, ENRIQUE OCAMPO MENDOZA y ALBERTO DE JESUS LINARES LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 22.188.050, certificado de naturalización Nº 628-01m, y Cédula de Identidad Nº 18.317.992, respectivamente, manteniendo la obligación de presentarse las veces que sea citado por el tribunal o por la fiscalía, por cuanto fueron imputados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE AMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
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