Constatado como fue que en fecha 25 de Julio de 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de este Estado informando que el 24 de Julio de 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: JHONNY ORLANDO GOMEZ MOGOLLON, residenciado en la avenida rotaria con carrera 17, casa Nº 61-86, Barquisimeto Estado Lara y CHESTER EMILIO BORGE BARRALES, domiciliado en la calle 7 entre 5 y 6, casa Nº 1 Barrio San Francisco Barquisimeto Estado Lara, asimismo, Cesa su condición de Imputado en e.....