REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004113
Constatado como fue que en fecha 14 de Julio de 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de este Estado informando que el 14 de Julio de 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: RENE GUSTAVO BRACHO BARRETO, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Con mención expresa que el tribunal no dio cumplimiento a la notificación de las partes como lo establece el 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las actuaciones no existe dirección alguna de las mismas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.

EL JUEZ

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA