D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECRETA la APREHENSÎON DE FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO MORALES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES en conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Observa quien ADMITE LA PRECALIFICACION JURIDICA SOLICTADA POR EL MINISTERIO PUBLICA COMO LO ES LOS DELITOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218.....