Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y en base a los elementos ya indicados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ ORELLANA, Titular de la cédula de Identidad Nº 21.055.971, nacido el 27-03-82, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Caletero, residenciado en Brisas Del Mayorista sector 2, avenida principal, casa sin numero, cerca de la cancha futbolito, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, delitos previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal vigente.
DE LAS PRUEBAS
Se admitieron totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en fo.....